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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21876/07
Fecha: 2007-03-14
Carátula: ICARE ALBERTO GABRIEL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 14 de marzo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ICARE, ALBERTO GABRIEL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/AMPARO" (Expte. N° 21876/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 11/27 el señor Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche, D. Alberto Gabriel Icare, con patrocinio letrado, promueve acción de amparo, solicitando se deje sin efecto la convocatoria a elecciones generales para el día 20 de mayo de 2007 para elegir Gobernador y vice-Gobernador en la Provincia de Río Negro y 43 Legisladores Provinciales y 43 suplentes instituida en el Decreto de Naturaleza Electoral Nº 59 del 14 de febrero de 2.007, y se declare su inconstitucionalidad en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - -----Que a fs. 28 se los tuvo por presentados ... y se requirió acredite el amparista los extremos de publicación y vigencia de la Resolución Nº 577/I/07 y acompañe Carta Orgánica Vigente al 13-02-07.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 30/31 comparece el accionante manifestando que desiste de la accion intentada, por circunstancias que seguidamente expone; termina manifestando que el Municipio dejará sin efecto el llamado a elecciones municipales efectuado mediante Resolución N° 577-I-07, y dictando la pertinente resolución y convocándose a nuevas elecciones de todos los cargos del gobierno municipal para el día 27 de mayo del corriente año, respetando de esta manera los plazos del art. 121, Ley N° 2431 y la limitante establecida en el art. 140 de la C.O.M..- - - - - - - - - - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, lo prescripto por el art. 304, 1er.,párr. del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde tener al accionante por desistido de la acción deducida en autos. Con costas por su orden (art. 73 CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener a D. Alberto Gabriel ICARE, Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche por desistido de la acción deducida en autos.- Con costas en el orden causado (art. 73, CPCyC.).- - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -
FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro