Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0480/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-14

Carátula: VALDEZ HECTOR HUGO C/ MUÑOZ GLADYS MABEL Y OTRA S/ SUMARIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, marzo de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VALDEZ HECTOR HUGO C/ MUÑOZ GLADYS MABEL Y OTRA S/ SUMARIO" Expte. n° 0480/2006 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 17/20 se presentó el sr. Héctor Hugo Valdez, por derecho propio, e inició demanda por daños y perjuicios en contra de la sra. Gladys Mabel Muñoz, citando en garantía a la firma Liberty Seguros Argentina S.A., por la suma de $ 21.742. Acompañó documental, fundó en derecho y pidió costas.-

2.- Que a fs. 23/39 y a fs. 64/79 se presentaron la sra. Mabel Gladys Muñoz, por medio de gestor procesal (ratificado mediante acompañamiento del poder a fs. 45) y Liberty Seguros Argentina S.A., por medio de apoderado, respectivamente y opusieron al progreso de la acción la excepción de falta de legitimación para obrar del actor, basados en que no se ha acreditado que el mismo sea propietario o usufructuario del vehículo por el que reclama.-

3.- Que corridos los respectivos traslados de ley, a fs. 41 y a fs. 85 fueron contestados por la actora, solicitando el rechazo de la excepción planteada, por los motivos expuestos.-

4.- Que se ha dicho que "la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quién se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (cfr. Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado - Anotado y Concordado", Ed. Astrea, 2001, T. II, pág. 382). -

En cuanto al momento procesal oportuno para su tratamiento, el código de rito autoriza su tratamiento como de previo y especial pronunciamiento cuando la falta de legitimación para obrar aparece como manifiesta. Así lo exige el texto legal (art. 347 inc. 3 del C.Pr), entendiéndose que el defecto debe surgir palmariamente de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación adjunta. (Fenochietto, ob. cit, Tº 2, pág. 382/386).-

Ahora bien, aplicadas estas definiciones al caso en cuestión se debe tener en cuenta que a fs. 3 obra copia certificada del título de propiedad del automotor sobre el cual se reclaman los daños y perjuicios en cuestión, donde el actor detenta la titularidad del bien en un 50 %, siendo por consiguiente suficiente para detentar legitimación para reclamar el resarcimiento por gastos de reparación, aclarando, además que en función de lo previsto por el art. 1110 del Cód. Civil, aunque no se acredite la titularidad del dominio del automotor, es suficiente a esos fines que de las constancias de la causa se desprenda el carácter de usuario del vehículo del accionante en el momento del accidente (conf. CNEspCivCom, Sala II, "Pedevilla, Lucas c/ Trabaglini, Gabriel y otro s/ Sumario, 20/9/83, en Daray, Hernán. "Accidentes de tránsito". Ed. Astrea. 1989. 2º ed. actualizada y ampliada. T. 2, pág. 44/45), razón por la cual corresponde no hacer lugar a la falta de legitimación planteada.-

5.- Que en cuanto a las costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del C.Pr., corresponde imponerlas a los excepcionantes vencidos, debiendo diferir su regulación para el momento de dictar sentencia definitiva.-

Por todo ello,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de falta de legitimación activa planteada por la parte demandada y por la citada en garantía a fs. 23/39 y a fs. 64/79, con costas (art 68 C.Pr.).-

II.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento de dictar sentencia definitiva.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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