Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0640/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-14

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, marzo de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO" Expte. n° 0640/2006 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 57/63 se presentó "Río Negro Fiduciaria S.A", por medio de apoderado y promovió demanda por cobro de pesos contra la sra. Emilse Leila Dana a los fines de obtener el cobro de la suma de $ 3.8518, provenientes del préstamo en dinero que les fuera otorgado por el ex - Banco de la Provincia de Río Negro, el cual al día de la fecha no habría sido cancelado.-

2.- Que a fs. 67/70 se presentó la sra. Emilse Leila Dana, por medio de gestor procesal (ratificado a fs. 77) e interpuso la excepción de prescripción, ello por las razones manifestadas.-

3.- Que a fs. 72/74 se presentó "Río Negro Fiduciaria S.A.", por medio de apoderado y contestó el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción deducida por la parte demandada por las consideraciones expuestas.-

4.- Que respecto a la excepción de prescripción, vale destacar que nuestro Código Civil al referirse al instituto de la prescripción en su art. 3947 establece que es un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, el cual luego precisa en el art. 3949, ya concretamente con referencia a la prescripción que nos ocupa, liberatoria, que es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De lo expuesto se desprende que los elementos de la prescripción liberatoria son: a) el transcurso del tiempo y b) la inactividad del titular del derecho. El primero de ellos es un elemento común a todas las prescripciones, aunque su duración varía según los distintos supuestos contemplados por la ley. La pasividad del acreedor es el otro elemento fundamental, y de ahí que el ejercicio del derecho o de su acción, obsten a que la prescripción liberatoria se concrete y produzca sus efectos propios.-

5.- Que en principio y como paso previo a entender acerca de cuál es la norma de fondo a aplicar, corresponde analizar si la excepción de prescripción planteada debe ser considerada como de previo y especial pronunciamiento, atento lo normado por el art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial que dispone que la prescripción se resolverá como excepción previa si la cuestión fuere de puro derecho; caso contrario, se resolverá en la sentencia definitiva, debiendo producirse la prueba junto con las restantes cuestiones o defensas de fondo.-

En base a ello, de acuerdo a las constancias de autos, atento lo manifestado por las partes, respecto a la validez de la carta documento enviada por la actora a fin de suspender el plazo de la prescripción, se entiende que es necesaria la producción de prueba al respecto para poder resolver el planteo, correspondiendo entonces diferir el tratamiento de la prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Diferir el tratamiento y resolución de las excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro