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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0486/2004
Fecha: 2007-03-14
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MONTEIRO MANUEL ANTONIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: PROVIDENCIA, NO HACE LUGAR A LA CADUCIDAD
EXPTE. Nº 0486/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MONTEIRO MANUEL ANTONIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.007.-
I.- Atento el estado y constancias de autos, a la solicitud de declaración del planteo de caducidad como abstracto, no ha lugar.-
II.- Asimismo, de conformidad al estado de los presentes obrados, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 142/143, respecto a la constitucionalidad del Decreto 7/2004, de la Ley 3952 y del decreto Nº 433/2005 -que dispusieron la suspensión de los plazos procesales por un total de 360 días-, toda vez que la caducidad de la instancia ha sido interpuesta antes que terminara la vigencia de dichas normas y atento que la caducidad es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones (conf. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T. I, pag. 478), en tanto y en cuanto, entonces, en las presentes actuaciones no ha transcurrido el plazo dispuesto por el art. 310 inc. 1 C.Pr. sin actividad útil impulsoria, se entiende que no se han configurado los requisitos necesarios para viabilizar la caducidad de instancia planteada, debiendo desestimarse la misma, sin costas, atento el modo y razones por los que se resuelve (art. 68 ap. 2º C.Pr.).-
III.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. A tal fin, en los términos del art. 361 del C. Pr., fíjase audiencia para el 18 de abril de 2007 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes munidas de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro