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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0529/2005
Fecha: 2007-03-14
Carátula: MARTINEZ GATICA ALEJANDRO C/ NUÑEZ HECTOR HONORIO Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0529/2005
CARATULA: MARTINEZ GATICA ALEJANDRO C/ NUÑEZ HECTOR HONORIO Y OTRO S/ SUMARIO
Viedma, marzo de 2.007.-
Agréguese la documental acompañada y tiénese presente lo manifestado.-
Atento el estado y constancias de autos, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella al demandado por el término de 10 días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal), debiendo previamente acompañarse las correspondientes copias para traslado.-
De acuerdo a las razones invocadas, constancias de la causa y surgiendo del informe de fs. 13 el fallecimiento del sr. Noé Almendras y de conformidad con lo previsto en los arts. 145 y 343 del C.Pr., cítese por edictos a sus herederos para que en el plazo de 10 días se presenten en autos a contestar la demanda y hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro