include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0064/2007
Fecha: 2007-03-14
Carátula: GUAYMAS LAURA ELVIRA S/ PRUEBA ANTICIPADA
Descripción: prov
EXPTE. N° 0064/2007
CARATULA: GUAYMAS LAURA ELVIRA S/ PRUEBA ANTICIPADA
Viedma, marzo de 2007.-
Por interpueto recurso de revocatoria.-
Atento el estado de autos, el carácter de excepción de las diligencias preliminares, teniendo en cuenta que para que proceda la producción de prueba anticipada se requiere que existan motivos justificados para temer que la producción de las pruebas a realizarse en un juicio en el que sean o vayan a ser parte, pueda resultar imposible o muy dificultosa (art. 326 C.Pr.), cabe destacarse que en los presentes autos no se ha acreditado, al menos someramente, la imposibilidad de obtener la producción de la prueba solicitada, ni siquiera en la actualidad, ya que tanto el escrito de inicio como en la revocatoria planteada han basado su pretensión en la imposibilidad de conseguir profesional idóneo para determinar con exactitud los daños que presentaría la vivienda, mas no en la imposibilidad de la realización de la prueba misma y siendo de incumbencia de los interesados la tarea extrajudicial de colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso, como también la determinación del juicio a iniciarse, no se da en el caso el supuesto para su otorgamiento. Además, tampoco se ha acreditado los requisitos de la necesidad y urgencia que justifiquen la procedencia de su producción en forma anticipada. En consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro