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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37591
Fecha: 2007-03-14
Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO c/LA CUMBRE S.A. S/ Ejecutivo
Descripción: trance y remate
General Roca, 14 de marzo de 2.007.-
AUTOS Y VISTOS: "PROVINCIA RIO NEGRO C/LA CUMBRE S.A. S/EJECUTIVO" (37.591-III-06), y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado La Cumbre S.A. haga al acreedor Provincia de Río Negro íntegro pago del capital reclamado de $ 20.879,67- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios de la Dra. Mónica N. Baldoni en la suma de $ 2.630.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado a fs. 63, por las sumas detalladas a fs. 45, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de Créditos Prendarios.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro