Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37492

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-14

Carátula: PORTIÑO Carlos Alberto C/MERCADO Jorge Claudio y Otro S/ Sumario

Descripción: Se provee Prueba

//neral Roca, 14 de MARZO de 2007.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 103, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Hospital de Gral. Roca, y a la Empresa Milco SRL a fin de que se expida sobre lo requerido en el plazo de DIEZ días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 y 399 respectivamente del CPC.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del demandado JORGE CLAUDIO MERCADO, fíjase la audiencia del 26 de JUNIO de 2007 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de LUCAS OTERO y EDUARDO BRAVO, fíjase la audiencia del 26 de JUNIO de 2007 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 02 de AGOSTO de 2007 alas 9 horas que se fija como supletoria.-

Para la declaración de MATIAS FERRONI, FERNANDO MARTINEZ BUENO y JORGE R. SAMBUEZA, fíjase la audiencia del 28 de JUNIO de 2007 alas 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 02 de AGOSTO de 2007 a las 9 horas que se fija como supletoria.-

Notifíquense las audiencias fijadas con transcripción del art. 431 del CPC.-

A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 2 a fin de que remtia la causa denunciada.-

A LA PERICIAL MEDICA: De los puntos de pericia, traslado.-

A LA PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-

Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Jorge Claudio Mercado a fs. 55 y vta., A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CARLOS ALBERTO PORTIÑO, fíjase la audiencia del 26 de JUNIO de 2007 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificado. Not.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARISA ADRIANA GARRO, MARIA IZA, MARIA MARGARITA DIAZ, fíjase la audiencia del 05 de JULIO de 2007 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 07 de AGOSTO de 2007 a las 9 horas que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC.-

Para la declaración de JORGE R. SAMBUEZA, estése a la audiencia fijada para la prueba actora.-

A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la empresa MILCO S.R.L. a fin de que informe sobre lo requerido en el término de diez días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

A LA PERICIAL MEDICA: De los puntos de pericia, traslado.-

A la adhesión formulada por el demandado Yahuar, téngase presente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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