Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37838

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-14

Carátula: D'AGNILLO Sergio Carlos y otra c/ROMERO Carlos Cervantes S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: * inicio

General Roca, 14 de marzo de 2.007.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Téngase por iniciada la ejecución de honorarios contra Carlos Cervantes Romero, por las sumas de $ 1.500 en concepto de capital, con mas la suma de $ 600 que se calculan para costas.-

Líbrese mandamiento de embargo con citación de venta por el término de cinco días.-

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-

Trábese embargo sobre el bien denunciado y por las sumas detalladas precedentemente a cuyo fin líbrese oficio empleadora Policía de la Provincia de Río Negro, haciéndole saber que deberá descontar de los haberes que tenga a percibir el demandado, en el porcentaje de ley y depositarlas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-

Oportunamente notifíquese al ejecutado.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-

Hagase saber que deberá acompañar el bono ley 2897 art. 8*, faltante.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro