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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37836
Fecha: 2007-03-14
Carátula: CATALDI Alejandro David y otros c/PEREYRA Néstor Julio y otros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: inicio
General Roca, 14 de marzo de 2.007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: "BANCA NAZ. DEL LAVORO S.A. C/PEREYRA NESTOR JULIO Y OTROS S/EJECUTIVO" (37151-III-05), en los cuales a fs. 142 obra la sentencia de trance y remate en la que se regulan los honorarios de los Dres. Federico Raffo Benegas en la suma de $..17.974.....- Alejandro David Cataldi en $..17.974.....- Sergio Mario Barotto en $..17.974.....- y José María Iturburu en $ 17.974...- a cargo de NESTOR JULIO PEREYRA, ANGEL MAJO, CARLOS CERVERA, RICARDO FERRER, VICENTE FERRER, ANGEL FERRER y JOSE ANTONIO FERRER, los mismos se encuentran debidamente notificados y firmes.-.
Todos los ejecutados tienen domicilio constituido en los estrados del Tribunal.
Secretaría, 14 de marzo de 2.007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 14 de marzo de 2.007.-
Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios por la suma de $ 71.896 en concepto de capital, con más la suma de $ 28.000 que se calculan para costas.-
Líbrese mandamiento de embargo,y citación de venta por el término de cinco días.-
Respecto de los domiciliados en Ingeniero Huergo, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz.-
Hágase saber que no se ha acompañado los comprobantes que se mencionan en la foja 1 vta. punto III.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro