Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0069/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-13

Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ GARCIA ELIDA ALIDA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0069/2007.-

CARATULA: "SATURNO HOGAR S.A. C/ GARCIA ELIDA ALIDA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, marzo de 2.007.-

Proveyendo a fs. 17:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 18:

Atento lo solicitado a fs. 14, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Elida Alida García como empleada de la UNTER hasta cubrir la suma de $ 1.470,19 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 208 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil y/o Martín Adolfo Alcalde a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 250 por honorarios y la de $ 1.220,19 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro