Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0724/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-13

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANTA CRUZ HERNAN ELOY Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: DECLARA REBELDIA -

EXPEDIENTE N° 0724/2006

AUTOS: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANTA CRUZ HERNAN ELOY Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2.007.-

Conforme a lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenían y hágase efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declárese rebelde en juicio a los demandados Hernán Eloy Santa Cruz y Carlos Alfredo Villar.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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