include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0581/2006
Fecha: 2007-03-13
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ADAME VICTOR ANGEL Y OTRA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: ART. 489 C/ APERC. 125 - DEF. C/ DEF.
EXPTE. Nº: 0581/2006.-
CARATULA: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ADAME VICTOR ANGEL Y OTRA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS".-
Viedma, marzo de 2007.-
Atento el estado de autos y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa y conforme lo dispone el art. 489 del Cód. Pr., señálase la audiencia del día 18 de abril de 2.007 a las 09:30 horas a la que deberán comparecer personalmente las partes, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra (art. 125 del C. Pr.). Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro