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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0796/2006
Fecha: 2007-03-13
Carátula: MARCIAL MARIANELA JANET C/ ALTAMIRANO ANGEL Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA - CITA EN GARANTIA
EXPTE. Nº 0796/2006
CARATULA: MARCIAL MARIANELA JANET C/ ALTAMIRANO ANGEL Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2.007.-
Proveyendo a fs. 47/85:
Por presentados, parte a tenor del poder acompañado y constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva de caso federal.-
Proveyendo a fs. 86/141:
Por presentados, parte a tenor del poder acompañado y constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva de caso federal.-
Atento lo peticionado, cítese en garantía a la compañía aseguradora "Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros" por el término de veinte (20) días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Pr., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 del código citado). Notifíquese por cédula en los términos de la ley 22.172 con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del Cód. Pr.).-
A los fines de la notificación ordenada, hágase saber al presentante que deberá realizar dicha notificación en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de tener por desistida la presente citación, a tal fin acompáñese copias para traslado de fs. 4/43.-
Proveyendo a fs. 142/151:
Agréguense. Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán integrar el total del importe del aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse devuelto copia de póliza de seguros conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, marzo de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro