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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0390/2006
Fecha: 2007-03-13
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ PARRA GABRIELA VIVIANA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0390/2006.-
CARATULA: "FIERRO MARIA ELENA C/ PARRA GABRIELA VIVIANA Y OTRO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, marzo de 2.007.-
1.- Agréguense las boletas de depósitos acompañadas y tiénese presente la conformidad manifestada por la Caja Forense con los aportes efectuados.-
2.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, sres. Gabriela Viviana Parra y Atilio Esteban Parra como empleados de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.856 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 263 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
3.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 250 por honorarios y la de $ 1.606 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
4.- Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro