include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0020/2007
Fecha: 2007-03-13
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ SOTO CRISTINA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0020/2007.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ SOTO CRISTINA BEATRIZ S/ EJECUTIVO".-
Viedma, marzo de 2.007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, SOTO CRISTINA BEATRIZ como empleada de SA.ER.SA. hasta cubrir la suma de $ 985,08 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 310 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 985,08, ($ 200 por honorarios y $ 785,08 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente la conformidad con el pago expresada por la Caja Forense a fs. 15 vta.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro