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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0070/2007
Fecha: 2007-03-13
Carátula: CASTRO SERGIO DANIEL Y OTRO S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, marzo de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CASTRO SERGIO DANIEL Y OTRO S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0070/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 9/14 se presentaron el sr. Sergio Daniel Castro, por medio de apoderado y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por medio de apoderado solicitando la homologación del acuerdo al que arribaron con relación al accidente en que sufriera el sr. Castro.-
II.- Que a fs. 9/14 obra el acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice: "... III.- CONDICIONES DEL ACUERDO: 1) Sin que el presente implique reconocimiento de responsabilidad, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. se compromete a pagar al sr. Sergio Daniel Castro la cantidad de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) en concepto indemnización total, única y definitiva por los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia del accidente descripto precedentemente.- 2) Las partes dejan constancia que la suma mencionada en la cláusula anterior, es comprensiva de todos los rubros indemnizatorios, incluyendo los daños físicos, daño moral, daños eventuales, daños devengados y futuros, gastos médicos, gastos por medicamentos devengados y futuros y todo otro rubro que pudiera corresponder presente o futuro, originado o que se origine como consecuencia directa o indirecta del hecho dañoso del presente. 3) El monto pactado en la Claúsula primera será abonado a los quince (15) días de la sentencia de homologación del presente convenio. 4) Una vez cobrado el importe acordado el sr. Sergio Daniel CASTRO no tendrá nada más que reclamar por ningún tipo de concepto ni motivo al titular del rodado asegurado, a su conductor y/o a la Aseguradora y renuncia al derecho de iniciar cualquier tipo de acción fundada en el accidente "up supra" referido, sirviendo el presente de instrumento formal de renuncia y desistimiento. IV.- COSTAS. SOLICITA REGULACION DE HONORARIOS: Las partes dejan constancia que HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., asumirá el pago de los costos y costas de éste proceso. Conforme lo expresado precedentemente, solicitamos a V.S. proceda a regular los honorarios de los letrados apoderados...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 9/14, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Mauricio Yearson en la suma de $ 4.620 (coef. 11 % + 40 %) y los del Dr. Gervasio Vallati en la suma de $ 2.940 (coef. 7 % + 40 %) M.B. $ 30.000 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro