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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0148/92/5
Fecha: 2007-03-13
Carátula: BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS
Descripción: prov
EXPTE. N° 0148/92/5
CARATULA: BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS
Viedma, marzo de 2007.-
Proveyendo a fs. 121:
Agréguese la cédula recibida.-
Teniendo en cuenta que la copia de escrito recepcionada carece de validez legal por ser un fax, devuélvase la misma a su presentante.-
Al escrito de fs. 122:
Toda vez que el alimentante es parte en la presente acción, pudiendo realizar las gestiones que hagan a su derecho, amén de señalar que cuenta con los recibos de haberes para cotejo, en consecuencia, a lo peticionado en el punto 1) no ha lugar.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 114.-
Hágase saber al presentante que deberá constituir domicilio en Viedma (conf. art. 40 C.Pr.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del Cód. cit..-
Atento el estado y constancias de la causa, no resultando lo suficientemente claro el informe de la Anses obrante a fs. 110 en lo que respecta a los rubros liquidados y efectivamente abonados en concepto de cuota alimentaria no pudiéndose establecer correspondencia con lo reclamado a fs. 112/113, por todo ello y previo a merituar la aprobación o no de la liquidación practicada (fs. 112/113) requiérase de la Anses proceda en el plazo de 10 días a evacuar en forma clara y precisa respecto a los haberes liquidados al sr. Hernán Antonio Morales desde el mes de marzo de 2.004 a la fecha, debiendo informar concretamente si se efectuó el correspondiente descuento como cuota alimentaria, a cuyo fin ofíciese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro