Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14089-124-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-13

Carátula: BRECA LUIS Y OTROS / CEBALLOS VALENTINA S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14089-124-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 DE MARZO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “BRECA Luis y Otros c/ CEBALLOS Valentina s/ COBRO DE PESOS -SUMARIO-”, expte. nro. 14089-124-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en ellos el pedido de una medida de no innovar, formulado por la parte actora, con simultánea solicitud de pronto despacho y habilitación de días y horas.

Y CONSIDERANDO:

Que se informa del inminente lanzamiento de los actores -ordenado en la causa “Ceballos c/ Breca s/ reivindicación s/ ejec. de sentencia”- del inmueble que aquellos retienen en garantía de un cobro de pesos reclamado a la sra. Ceballos, aquí demandada; como también que, de hacerse lugar al citado lanzamiento, los derechos de cobro de pesos aquí reclamado, podrían tornarse ilusorios, al permitir a la sra. Ceballos disponer de la única garantía que tienen para hacer efectiva la sentencia que aquí pudiera dictarse.

Que es criterio de este Tribunal, que no corresponde hacer lugar a medidas cautelares que impliquen detener o impedir resoluciones suscriptas por otros jueces en ejercicio de su jurisdicción.

Que la verosimilitud del derecho invocado por los actores ha quedado por el momento desvirtuada, atento a que en Ia. Instancia ha sido denegado su derecho de retener, si bien tal decisión se encuentra apelada.

Que, de todas maneras, a fin de no esterilizar el lanzamiento dispuesto por el sr. Juez ante quien tramita la reivindicación aludida y, por otro lado, procurar que los derechos aquí articulados no se tornen de cumplimiento imposible, se dispone que -una vez efectivizado el citado desahucio y previa constitución de caución suficiente- no se innove en la situación material y/o jurídica del citado inmueble, a fin de no desnaturalizar los derechos que aquí se reclaman (conf. art. 230 del CPCC). Dicha medida será objeto de puntual revisión al dictarse sentencia de IIa. Instancia en el recurso contra la sentencia de fs. 21/22.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) habilitar días y horas a los fines de proveer a lo peticionado a fs. 36/38.

2do.) disponer que, una vez efectivizado el desahucio dispuesto en los autos “Ceballos c/ Breca s/ reivindicación s/ ejec. de sentencia”, tramitados por ante el Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial n° 5, a cargo del dr. Emilio Riat, no se innove en la situación material y/o jurídica del inmueble en cuestión, a fin de no desnaturalizar los derechos que aquí se reclaman (conf. art. 230 del CPCC).

3ro.) previo a la efectivización de la medida de no innovar dispuesta en el punto anterior, deberán los actores prestar caución personal por ante la Actuaria, para responder por eventuales daños y perjuicios que la medida en cuestión pudiere causar a la destinataria de la misma, en caso de haber sido solicitada sin derecho.

4to.) hecho, se libre oficio al sr. Juez mencionado en el punto 1ro.), para que tome razón de esta medida en los autos aludidos en ese mismo punto, confección y diligenciamiento a cargo de los actores.

5to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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