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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34182IV
Fecha: 2007-03-13
Carátula: JUAN SUTER S.A. S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JUAN SUTER S.A. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 34.182-III-02).-
A fs.853 en audiencia celebrada en el Tribunal conjuntamente con sindicatura, el letrado que asiste a la fallida y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, se dispuso la evaluación que indique la posibilidad o no de comercializar los vinos, depositados en bodegas de terceros y que fueran propiedad de la firma fallida.-
A fs.859 obra informe del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a fs.864 se celebra nueva audiencia a la que asiste el síndico y el instituto mencionado, concluyendose que solo existe la posibilidad de comercializar el producto para destilería o bien su destrucción mediante derrame. Con el fin de evaluar una última posibilidad de lograr algún beneficio para la quiebra se encomienda al síndico y al enajenador que realicen gestiones a ese fin. A fs.869/878 se expide el enajenador, a fs. 880 se dictan autos para resolver.-
En autos se ha generado una crítica situación en la liquidación de bienes que componian el activo de este proceso universal, por la naturaleza de los mismos y la incapacidad de la deudora, hoy fallida, para prestar una alternativa válida que proporcione algún beneficio que pueda satisfacer las expectativas de los acreedores. El paso del tiempo originó que el producto no pudiera comercializarse en su estado natural. Depositados los vinos en las bodegas que alquilara la fallida, los conflictos serios surgidos con los propietarios, aumentó la problemática suscitada. Intervenidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, atento el estado químico de los mismos, solo se presentó alternativas que no pudieron concretarse por carecer la quiebra de fondos y aparecer muy aleatoria la comercialización del producto en esas condiciones.-
Intentada su venta a empresas que se dedican a la comercialización de vinagres no se ha obtenido resultado positivo a corto plazo, lo que unido a los antecedentes relatados imponen una pronta solución. La decisión corresponde, puesto que no se puede dilatar más un proceso por demás alongado por las únicas expectativas que dejó y que no han alcanzado un resultado satisfactorio. Existe la imposibilidad material de su comercialización o que ésta haga inferir algún logro positivo, a lo que se une carencia en la quiebra de fondos para afrontar dicha circunstancia, lo que provoca antieconómica la postergación de la permanencia de la situación de los vinos depositados en bodegas de terceros.-
Por ello, y evaluada la información emanada del Instituto Nacional de Vitivinicultura a fs.864, corresponde proceder a la destrucción del producto mediante derrame, con intervención del Sr síndico y del organismo fiscalizador competente. Para lograr dicha medida se concede un plazo de diez días para que el instituto interventor y el síndico arbitren las gestiones necesarias a ese fin.-
Asimismo y atento lo dispuesto por el art.232 de la ley 24522, surgiendo la necesidad de clausurar el presente proceso por falta de activo, corresponde previo a expedirme, dar vista al fallido, en razón de lo dispuesto por la última parte de la mencionada norma legal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas,
RESUELVO. Ordenar se proceda a la destrucción mediante derrame del producto activo de la quiebra, vinos intervenidos por el I.N.V. depositados en las bodegas de Fernandez Oro e Ingeniero Huergo, que fueran de propiedad de la firma fallida con la intervención del síndico y del organismo fiscalizador competente.-
Para concretar la medida dispuesta,se otorga el término de diez días para que se arbitren las diligencias necesarias a ese fin.-
A los fines dispuestos por el art.232 de la ley 24522, de la clausura de procedimiento por falta de activo.- VISTA a la firma JUAN SUTER S.A.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro