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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37424
Fecha: 2007-03-13
Carátula: CONSORCIO PROPIETARIOS (Tucuman 2721) en: Santos Genchi s/Quiebra S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE PROPIETARIOS en SANTOS GENCHI... s/ QUIEBRA s/ EXT. s/ VERIFICACION TARDIA " (Expte. Nº 37.424-III-06).-
A fs.6 se presenta el Consorcio de Propietarios de calle Tucumán 2721/25 de Capital Federal por medio de apoderado e inicia incidente de verificación tardia por la suma de $ 3.917,74. Relata que la suma reclamada proviene de las expensas comunes por el departamento ubicado en dicho consorcio piso 7 Unidad funcional 15 de propiedad del Sr. Santos Genchi;.adjunta liquidación.-
A fs.9 se presenta la Sra síndico y objeta la falta de recaudos para comprobar la legitimidad del crédito, por lo que solicita la apertura a prueba del incidente, producida la cual se expedirá respecto a la procedencia del mismo.-
A fs.13/16 y 22/40 se agrega documentación, a fs. 43/44 se expide la sindicatura, a fs.45 se dictan autos para resolver.-
Analizada la documentación aportada por el incidentista y lo dictaminado por la sindicatura, compartiendo los criterios expuestos por ésta, cabe hacer lugar a lo solicitado y verificar el crédito insinuado por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE TUCUMAN DOS MIL SETECIENTES VEINTIUNO / VEINTICINCO por la suma de $ 3.917,74 con carácter de quirografario y con causa en expensas comunes de la unidad funcional ubicada en el piso 7 Nº 15 de dicho consorcio y de propiedad del Sr. Santos Genchi.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33 y 36 de la ley 24522.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia verificar el crédito insinuado por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE TUCUMAN DOS MIL SETECIENTES VEINTIUNO / VEINTICINCO en la quiebra del Sr. Santos Genchi, por la suma de $ 3.917,74 con carácter de quirografario y con causa en expensas comunes de la unidad funcional ubicada en el piso 7 Nº 15 de dicho consorcio y de propiedad del Sr. Santos Genchi.-
Costas al peticionante por tratarse de una verificación tardía.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Mario V. Zecca en $ 100.- y Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 35.- y los de la Cra. Susana Graciela Daniele en $ 100.- (M.B. $ 3.917,74 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y art. 271 de la ley 24522).-
Se fija en $ 5.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a la Cra. Daniele.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro