Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0074/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-12

Carátula: NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ CIFUENTES SILVIO ANDRES Y OTRO S/ DESALOJO S/ EJECUCION DE CONVENIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0074/2007

CARATULA: NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ CIFUENTES SILVIO ANDRES Y OTRO S/ DESALOJO S/ EJECUCION DE CONVENIO

Viedma, marzo de 2007.-

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada y reservese en Secretaría el contrato de locación.-

Toda vez que las copias acompañadas de informes de deudas carecen de validez legal por ser impresos sin sello ni firma alguna, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Atento los términos del escrito en despacho y constancias de autos, previo a proveer aclare concretamente si pretende ejecutar el convenio arribado en el CEJUME o el contrato de locación debiendo en su caso adecuar la demanda.-

A los fines que se expida con relación al aforo del contrato de locación pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-

Hagase saber que deberá denunciar el domicilio real de la actora (art. 40 C.Pr.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del C.Pr..-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro N-1/07. Conste.-

Secretaría, marzo de 2007.-

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Poder Judicial de Río Negro