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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0666/2003
Fecha: 2007-03-12
Carátula: MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº 0666/2003.-
CARATULA: MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, marzo de 2007.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
R.B..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Catalina María Miglierini)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: De las firmas ¨CRA¨, Escapes ¨El Colo¨ y Taller ¨Ruta 3¨, obrantes a fs. 113, 112 y 114 respectivamente.
TESTIMONIAL: Del Sr. Marcelo Linares (fs. 121).-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Informe glosado a fs. 135/139.-
PERICIAL CHAPISTA: Informe pericial agregado a fs. 101/103.-
PRUEBA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA (Alicia Beatriz Garrafa y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros):
PERICIALES ACCIDENTOLOGICA Y CHAPISTA: Estése a lo informado en la prueba de la parte actora.-
SECRETARIA, marzo de 2007.-
R.B.
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, marzo de 2007.-
Visto la precedente certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Notifíquese y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. .-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro