Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0666/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-12

Carátula: MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0666/2003.-

CARATULA: MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, marzo de 2007.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

R.B..-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Catalina María Miglierini)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: De las firmas ¨CRA¨, Escapes ¨El Colo¨ y Taller ¨Ruta 3¨, obrantes a fs. 113, 112 y 114 respectivamente.

TESTIMONIAL: Del Sr. Marcelo Linares (fs. 121).-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Informe glosado a fs. 135/139.-

PERICIAL CHAPISTA: Informe pericial agregado a fs. 101/103.-

PRUEBA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA (Alicia Beatriz Garrafa y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros):

PERICIALES ACCIDENTOLOGICA Y CHAPISTA: Estése a lo informado en la prueba de la parte actora.-

SECRETARIA, marzo de 2007.-

R.B.

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, marzo de 2007.-

Visto la precedente certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Notifíquese y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. .-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro