Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20346/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-19

Carátula: SANDOVAL, Javier Orlando S/ HABEAS CORPUS

Descripción: SENTENCIA

///MA, 19 de julio del 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANDOVAL, Javier Orlando s/HABEAS CORPUS" (Expte. N* 20346/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 2 presenta ante el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia y a fs. 6 reitera la petición dirigida al señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas el interno Javier Orlando SANDOVAL, condenado por la Cámara III del Crimen de la ciudad de General Roca interponiendo acción de habeas corpus, por encontrarse privado ilegítimamente de la libertad.- - - - - - - - -----Que a continuación obra informe del Tribunal de sentencia del que surge que el peticionante se encuentra detenido en razón de una sentencia dictada el 9 de octubre del 2003, mediante la cual se lo condenó por el delito de ABUSO SEXUAL con acceso carnal reiterado en concurso real con privación ilegítima de la libertad calificada, declarado reincidente por tercera vez. Actualmente la causa se encuentra en la C.S.J.N. por haber presentado un recurso extraordinario.- - - - - - - - - - - - - --

-----Este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al Tribunal competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar, 1968, p.185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N* 30 del 10-04-01) este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados -como es el caso de autos-, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. Se. N* 42 del 7 de marzo del 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N*16.513/02-STJ-; y "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N* 30 del 10-04-01).- - - - - - - - -----El accionante se encuentra a disposición de la Cámara III en lo Criminal de General Roca y por tal motivo es el organismo judicial que debe intervenir ante la petición del procesado y así debe hacerse saber al Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que en el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar “in limine” la acción intentada en autos por Javier Orlando SANDOVAL, por los fundamentos expuestos en los considerandos y remitir copia de la presente al Tribunal de Ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro