Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20336/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-19

Carátula: BERNALES MIGUEL ANGEL S/ HABEAS CORPUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 19 de julio de 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BERNALES, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS" (Expte. N* 20346/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 6/9, se presenta Gloria Elizabeth Vielma, interponiendo acción de habeas corpus a favor de Miguel Angel BERNALES, condenado por la Cámara II del Crimen de la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Manifiesta que dicho habeas corpus incluye un “recurso de denegación de justicia” y de “retardo de justicia”, todo ello, a fin de obtener la libertad de su esposo.- - - - - - - - - - - - -

-----Que a continuación obra informe del Tribunal de Sentencia del que surge que el interno se encuentra alojado cumpliendo condena en la Prisión Regional del Sur, Unidad 9 de Neuquén; condenado a prisión perpetua con declaración de reincidente por tercera vez. El mismo goza del beneficio de salidas transitorias. Solicitó el beneficio de semilibertad, el que fue rechazado en función de un informe negativo del Consejo Correccional de la Unidad 9. Asimismo agrega que ante el STJ. tramita la causa principal, conjuntamente con el incidente del beneficio de libertad condicional, el que por resolución del 01-04-05 se declaró admisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria del beneficio de libertad condicional.- - - - - - - - -----Que a fs. 13/17 se agrega copia de la Sentencia N* 56 de fecha 23 de noviembre del 2.004, recaída en las actuaciones caratuladas "BERNALES, MIGUEL ANGEL s/HABEAS CORPUS" (Expte. N* 19824/04-STJ-) en la que también se peticionó la libertad del interno -en aquella oportunidad, por supuesta extinción de la pena que oportunamente se le impusiera, o en su defecto interviniera ante la Cámara Segunda de General Roca para dictar una decisión al respecto-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que se agregaron a autos constancias de este Superior Tribunal de Justicia, de las cuales surgía que éste ha producido informe en Interlocutorio N* 212 del 27 de septiembre del 2004 en autos caratulados: "BERNALES, MIGUEL ANGEL s/INDULTO" (Expte. N* 19652/04-STJ-), informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N* 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4* de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Allí se consideró que Miguel Angel Bernales se encuentra actualmente internado en la U.9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, y ha sido condenado en las siguientes oportunidades: 1).- El 17-07-1985 en causa 6180/folio 120/año 1982 del Juzgado de instrucción y Penal de Garantías de Zapala (provincia de Neuquén) es condenado como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, a la pena de prisión perpetua. Por sentencia de fecha 01-10-1986 el Tribunal Superior de Justicia de esa Provincia, revoca la sentencia y le impone la pena de 20 años de prisión. Por Decreto N* 4147/86 se rebaja la sanción en un cuarenta por ciento (40%) quedando como pena la de doce (12) años de prisión. Comete el delito de evasión y mediante causa N* 7268/folio 133/año 1984 del Juzgado Penal de Cutral-Co es condenado por el delito de EVASIÓN (vid. fs. 16vta. y 17) aplicándole una unificación de penas de doce (12) años y cuatro (4) meses de prisión, comprensiva de las causas 7268/84 y 6180/82.- 2).- Con fecha 14-07-1993 es sentenciado a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA (fecha del hecho: 06-11-1992), en Expte N* 10.484 de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la provincia de La Rioja (fs. 16). 3).- El 19-10-1999 es sentenciado a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO REITERADO (hechos denominados como primero y tercero) Y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO (hecho tercero) EN CONCURSO REAL (fecha del primer hecho: 26-08-1995, fecha del tercer hecho: 10-09-1995). Todo en causa N* 233/98 del Tribunal de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Catamarca, declarándolo reincidente por primera vez. En la misma causa, ese Tribunal con fecha 30-11-2001 resuelve unificar la causa N* 233/98 con la N* 10.484 de la Prov. de La Rioja, aplicando una pena de prisión perpetua. Declarándolo reincidente por tercera vez (fs. 16 y vta.).- 4).- Con fecha 18-03-2003 en causa N* 589/92/CCIIa. de General Roca (R.N.) es condenado a la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS. Con fecha 26-09-2003 se le impone la pena única de prisión perpetua. Finalmente en esta misma causa pero con fecha 30-12-2003 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resuelve la aplicación de la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA, comprensiva de las causas N* 6180, 7268, 233/98, 10.484 y 589/92. Manteniendo la declaración de REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ. (conf. fs. 18/19vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En aquella oportunidad este Tribunal consideró que a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros adecuados de conducta era conveniente prolongar el tratamiento carcelario, con seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Por todo ello, se concluyó informando desfavorablemente respecto a la petición de MIGUEL ANGEL BERNALES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos (Habeas Corpus) cuando se pretende sin más desplazar al Tribunal competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar, 1968, p.185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 en actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que la situación planteada no puede llegar a ser considerada como una agravación de las formas y condiciones de detención en que cumplen los internos la privación de la libertad, ni una detención ilegal, en tanto existen vías idóneas para el tratamiento de los agravios que dice sufrir el accionante respetando los carriles procesales específicamente diseñados al efecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que en el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de irrevisibilidad de decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en el caso de autos no estamos ante ninguna de las causales que habilitan la procedencia del excepcional instituto, y las inquietudes planteadas deben ser articuladas a través de los carriles pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que sin perjuicio del rechazo in limine que corresponde declarar en esta causa, atento los precedentes señalados, corresponderá hacer saber de la presente tanto al Tribunal de la causa a fin de que adopte los recaudos que estime proceder en punto a la petición de autos.- - - - - - - - - - - - - - - -- -----Por ello,

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DR. ALBERTO I. BALLADINI

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar “in limine” la acción intentada en autos por Miguel Angel BERNALES, por los fundamentos expuestos en los considerandos y dar a conocer la misma al Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el interno, a fin de que adopte los recaudos que estime proceder.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

FDO.:ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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