Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0555/00/6

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-19

Carátula: VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE RESTANTE PRUEBA

EXPTE. Nº 0555/00/6

AUTOS: VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, julio de 2.005.-

Atento lo peticionado, el estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 268/269, provéase la restante prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Vazquez)

CONFESIONAL: A los fines que el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro absuelva posiciones, líbrese oficio, el que deberá ser contestado en el plazo de 35 días de recepcionado el mismo (conf. art. 407 CPCC y Ley 3.235), bajo apercibimiento de tenerlo por confeso.-

A fin de que el Sr. Fernando Daniel Galvez comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 6 de septiembre de 2.005 a las 10,30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-

TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Marysabel Rosana Margot Pisto, Jorge Adolfo Segundo y Vilma Nélida Uinca comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 7 de septiembre de 2.005 a las 10,00; 10,30 y 11,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 14/09/05 a la misma hora. Asimismo y a los fines que las sras. Elsa Magdalena Uinca y Blanca Codemil comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 8 de septiembre de 2.005 a las 10,00 y 10,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 15/09/05 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Tiénese presente los restantes testigos ofrecidos para su oportunidad, si correspondiere (conf. art. 491 del C.Pr.).-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):

TESTIMONIAL: A los fines de que el Sr. Humberto Guione comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 13 de septiembre de 2.005 a las 10,00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 20/09/05 a la misma hora. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

PRUEBA DEMANDADA (Galvez y citada en garantía El Juncal).-

DOCUMENTAL: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la actora para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte demandada sr. Galvez a fs. 103 vta. y por la citada en garantía a fs. 225 vta., bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

CONFESIONAL: A fin de que la Sra. Nélida Leonor Vazquez comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 6 de septiembre de 2.005 a las 10,00 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-

PERICIAL CONTABLE: A los fines de efectuar el sorteo de perito contador de las listas correspondientes, fíjase audiencia del día 26 de agosto de 2005, a las 10,00 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.-

Sin perjuicio de ello, atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que el Dr. Juan Carlos Perrote carece de representación con relación a la citada en garantía Juncal Compañía de Seguros S.A., de conformidad a lo dispuesto por el art. 34, inc. 5° b) del C.Pr., y a los fines de evitar posibles nulidades hágase saber al profesional mencionado que deberá ratificar las gestiones realizadas en nombre de la aseguradora y regularizar en su caso la personería.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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