Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0205/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-19

Carátula: NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (CORRE TRASLADO DEMANDA)

EXPTE. Nº 0205/2005

CARATULA: NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, julio de 2005.-

Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, y al Hospital de San Antonio Oeste, por el término de 20 días y al sr. Luis Nocetti, por el término de doce (12) días, a quien a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal), debiéndose acompañar un juego de copias para traslado fs. 4/21.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro