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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2005
Fecha: 2007-03-09
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TOLOSA ANACLETO Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA CAJA FORENSE
C E D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRON Nº 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TOLOSA ANACLETO Y OTRO S/ SUMARIO ", Expte. Nº 0419/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 7 de 2.007.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... Resuelvo: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por "Río Negro Fiduciaria S.A." a fs. 39/43 y condenar a los sres. Anacleto Tolosa y Agustín Fidel Mirán a abonar a la actora la suma de $ 3.121 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/2007 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 4º, hasta su efectivo pago.- ---.II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 500 (10 jus) (art. 6, 7, 8 de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro