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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0435/2005
Fecha: 2007-03-09
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LINARES JUAN ALBERTO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: REPRESENTANTE DE LA CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO 80
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LINARES JUAN ALBERTO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0435/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo 7 de 2.007.- Y VISTOS: .... Y CONSIDERANDO: ....RESULEVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por "Río Negro Fiduciaria S.A." a fs. 43/47 y condenar al sr. Juan Alberto Linares a abonar a la actora la suma de $ 6.725 en concepto de capital e intereses calculados al 28/02/2007 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5º, hasta su efectivo pago.- II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 690 (2/3 del 11 % + 40 %), MB: $ 6.725 (art. 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro