Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0364/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-19

Carátula: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, julio de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CASADO VICTOR HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0364/2005; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 4/5 comparecen los sres. Víctor Hugo Casado y María Marcela Savioli, por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Agustina Casado, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos deben iniciar juicio de daños y perjuicios, daño moral, pérdida de chance y lucro cesante contra el Sanatorio Austral S.R.L. y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-

Que a fs. 23 comparece el litigante contrario por medio de apoderado.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 13 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 26/28 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes no cuentan con los recursos suficientes para afrontar los costos del juicio que pretenden incoar.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio daños y perjuicios contra el Sanatorio Austral S.R.L..-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a VICTOR HUGO CASADO y MARIA MARCELA SAVIOLI, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra el Sanatorio Austral S.R.L..-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente expídase copia certificada y/o testimonio de la presente.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro