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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0364/2005
Fecha: 2005-07-19
Carátula: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, julio de 2.005.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CASADO VICTOR HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0364/2005; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/5 comparecen los sres. Víctor Hugo Casado y María Marcela Savioli, por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Agustina Casado, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos deben iniciar juicio de daños y perjuicios, daño moral, pérdida de chance y lucro cesante contra el Sanatorio Austral S.R.L. y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-
Que a fs. 23 comparece el litigante contrario por medio de apoderado.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 13 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 26/28 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes no cuentan con los recursos suficientes para afrontar los costos del juicio que pretenden incoar.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio daños y perjuicios contra el Sanatorio Austral S.R.L..-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a VICTOR HUGO CASADO y MARIA MARCELA SAVIOLI, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra el Sanatorio Austral S.R.L..-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente expídase copia certificada y/o testimonio de la presente.-
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Poder Judicial de Río Negro