Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14177-150-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-09

Carátula: MENENDEZ JUAN / SUC.JOSE EZQUERRA S/ ORDINARIO S/INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14177-150-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MENENDEZ JUAN A. C/SUC. JOSE EZQUERRA S/ORDINARIO S/INC. DE NULIDAD", expte. nro. 14177-150-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.354VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La regulación de honorarios de fs. 327 es apelada a fs. 328/29 por la recurrente, quien además de estimar nula la misma, la entiende baja -en esencia-, y entender debe aplicarse la base regulatoria del expediente de ejecución.

- - - Concedido el recurso a tenor del art. 12 L.A., se encuentran los autos en estado de dictar el decisorio pertinente.

- - - Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los agravios en especial.

- - - Señalo que es criterio de esta alzada la impertinencia de declarar la nulidad ínsita en la apelación, si el caso resulta dable de ser resuelto por apelación (arg. art. 253 CPCC).

- - - Atendiendo a las pautas del arancel en su art. 6, sus incisos a, b, c y d, en especial, como así a la norma del art. 7 y 9 ídem; como también a la del art. 33 -que manda referenciar los honorarios de los incidentes con los del proceso principal-, todo ello a la luz del art. 39, que prevé en este tipo de incidentes etapas cumplidas, arribo a la conclusión que aún teniendo monto base regulatorio el incidente de autos, la actuación cumplida por el letrado recurrente en la instancia de origen (fs. 108: presentación como apoderado; fs. 111: desistimiento de un testigo, además de suscripción de algunas cédulas y presencia en un interrogatorio -112-) revela una mínima intervención del recurrente en lo cumplido en dicha instancia, que a estar a las etapas del art. 39 referido, indican un porcentual mínimo de participación, que a la luz del inc. d del art. 6to. L.A. (eficacia y extensión de trabajo), ameritan contemplar la tarea profesional en el marco del art. 8 del arancel, como lo hiciera el a-quo.

- - - Sin perjuicio de ello atendiendo a las pautas del inc. b del art. 6 L.A., entiendo resultan bajos los emolumentos regulados, proponiendo acoger el recurso a los fines de reemplazar los montos previstos por el a-quo a fs. 327, por la suma de $. 1.000 (20 JUS). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACE LUGAR al recurso de fs. 328/29, regulando en reemplazo de las sumas previstas a fs. 327 al dr. G. Viegener la de PESOS MIL ($. 1.000).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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