Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37538

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-09

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA en: Sindicato de Obreros Munic. (SOYEM) s/QUIEBRA S/ Verificación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de marzo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA en SINDICATO DE OBREROS y EMPLEADOS MUNIC. (SOYEM ) s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION TARDIA " (Expte. Nº 37.538-III-06).-

A fs.5 se presenta la Municipalidad de General Roca por medio de apoderado y promueve verificación tardia del crédito que tiene en la quiebra de SOYEM en concepto de tasas por servicios retributivos que gravan el inmueble, identificado como 05-1-D 451-10D por la suma de $ 933,97.-

Señala la graduación del crédito, ofrece prueba, denuncia el monto y pide eximición de gastos de justicia.-

A fs.13 se resuelve la remoción del Sr. síndico, a fs.15/21 el mismo interpone revocatoria con apelación en subsidio de dicha medida, argumentando que la falta de contestación se debió a motivos personales que explicita. Sobre ello presta conformidad el incidentista a fs.23 y a fs.24 se dicta autos para resolver; a fs.25 sindicatura se expide respecto del crédito.-

Dos cuestiones deben ser resueltas en esta instancia. La primera de ellas se refiere a la revocatoria planteada por el síndico por la decisión que lo removía del cargo. Es de tomar en cuenta, que los motivos que expone sobre problemas de salud, se ven corroborados por certificados médicos y que aparecen con suficiente justificación. A ello, cabe sumar no solo la postura que asume la incidentista admitiendo tal justificación, sino que dicho funcionario no ha incurrido en otros actos de incumplimiento. Asimismo, que la remoción en esta etapa del proceso, próxima a concluir con la liquidación, generaría un dispendio jurisdiccional que no arrojaría ningún beneficio.-

CONCURSOS. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL CONCURSO. SINDICO. REGIMEN GENERAL DE LA FUNCION. SANCIONES. REMOCION. PAUTAS DE PONDERACION.- La sanción de remoción del síndico prevista en la LC 255-parr. 3Plicación, supone un análisis contextual y global de la conducta asumida en la quiebra por el citado funcionario, que permita discernir su desempeño en una visión superadora de la mera evaluación fragmentaria del hecho aislado. (En igual sentido: sala b, 30.10.01, "Jungla igcsa s/ conc. Preventivo s/ inc. De remoción de la sindicatura").- Autos: ACEROS BRAGADO SA S/ QUIEBRA S/ CUADERNILLO DE INVESTIGACION. - Ref. Norm.: L. 24522: 255 PARR. 3plicacion. - Mag.: DIAZ CORDERO - BUTTY - PIAGGI - 10/11/1998.- LDTextos, quiebra síndico remoción sanción Sum. 13).-

En consecuencia corresponde revocar la remoción ordenada a fs.13 y en consecuencia no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Resuelta dicha incidencia, corresponde expedirse respecto del crédito, cuya verificación solicita la Municipalidad de General Roca y que estima en la suma de $ 933,97. Sobre el mismo dictamina favorablemente el síndico a fs.25, lo que se recepta por cuanto se encuentra ajustado a derecho y sobre las pautas de la documentación acompañada por el incidentista.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33, 36, 255 y cc. del L.C.Q.

RESUELVO. Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por sindicatura y en su consecuencia revocar el auto de fs.13 en el que se disponía su remoción. Atento la forma de resolver, no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria. Por esta incidencia costas al síndico.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Roberto Joison en $ 90.-

Hacer lugar a lo solicitado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, y en su concecuancia declarar verificado su crédito en la quiebra de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES POR LA SUMA DE $ 750,54 (capital) con privilegio especial y $ 183,43 (intereses) como quirografario, con causa en tasas y servicios retributivos del inmueble identificado catastralmente como 05-1-D-451-10D.-

Por la verificación tardía, costas a la incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi en $ 35.- y los del síndico Cr. Rubén José Piris en $ 45.- (M:B. $ 933,97 arts.6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y art.271 de la LCQ).-.

Se fija en $ 2,25.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. Piris.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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