include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37465CPA
Fecha: 2007-03-09
Carátula: GOMEZ Jose Luis y o. c/FEDERACION REGIONAL ONCE del Automovilismo.. S/ Ordinario (C.P.A.)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GOMEZ LUIS y OTRO c/ FEDERACION REGIONAL ONCE DEL AUTOMOVILISMO s/ ORDINARIO C.P.A.) (Expte. Nº 37.465-III-06).-
A fs.7/8 se presenta la parte demandada impugnando los puntos de pericia contable, cuestiona la procedencia de la prueba pericial psicológica e impugna los puntos ofrecidos de la misma en forma subsidiaria.
En relación a la pericia contable, sus objeciones residen en que los puntos no forman parte de los hechos planteados, no habiéndose discutido en su oportunidad el licenciamiento deportivo alternativo de los pilotos que participaban de la competencia regional de Rally.-
En cuanto al punto "h" de pericia, lo impugna por cuanto su representada no registra inscripciones de ninguna naturaleza para la competencia automovilística, destacando que los actores reconocen tal circunstancia, al solicitar otra prueba informativa . Los puntos i, j, k, l, ll, m, o, p, los impugna en razón que los mismos pueden ser suplidos por otros medios de prueba más sencillos y a su exclusivo cargo, siendo exactos a los requeridos en otra prueba informativa.-
La objeción a la producción de prueba psicológica, la funda en que tal como ha quedado trabada la litis, los aspectos a merituar no tienen que ver con daño psicológico, y por ende resulta improcedente dicha prueba. Impugna subsidiariamente los siguientes puntos de pericia psicológica, a) secuelas psicológicas de la sanción, c) padecimientos y sufrimientos a raíz de tal hecho, lo que constituye una valoración subjetiva inaceptable.-
A fs.152 se presenta la parte actora y contesta las impugnaciones deducidas, solicitando su rechazo en función del criterio de amplitud de prueba, ello en consonancia con los hechos sostenidos por las partes y el resultado prematuro que da a los mismos, con merituaciones sobre sus alcances, lo que debe ser objeto de ponderación al momento de dictarse sentencia; actitud que puede vulnerar su derecho de defensa.-
En forma particular refiere que el punto de pericia contable "e", resulta conducente, por cuanto se intenta demostrar situaciones surgidas de las posturas asumidas y que la demandada daría a entender que se encuentran consentidas, lo cual no es real.-
El punto "h" también resulta pertinente, pues se intenta demostrar que si bien la demandada no fue organizadora de la competencia, contaba con facultades de contralor y sanción sobre los pilotos que participaron. Como que de las registraciones que pueda contener deberían existir antecedentes de los participantes.-
Respecto a los puntos i a p, aduce que le caben iguales observaciones. Asimismo que tienden a demostrar si la entidad o sus integrantes contaban con la información necesaria o si la misma era errónea y sin perjuicio que esas pautas se hayan requerido a otras entidades a través de prueba informativa.-
Respecto a la oposición a la prueba psicológica indica que en la demanda, entre otros rubros, ha reclamado daño moral, resultando procedente dicha prueba a efectos de formar la convicción del juez por dicho reclamo. En cuanto a la impugnación subsidiaria de los puntos de pericia, sostiene que es un claro proceder de mala fe, pretendiendo coartar la facultad de los actores de probar los extremos invocados. Objeta, que se trate de una valoración subjetiva y es un elemento más para que el experto aporte conceptos que serán oportunamente evaluados por el juez.-
A fs. 154 se dictan autos para resolver.-
Se comparte el criterio que invoca la parte actora respecto a la amplitud probatoria que debe primar en todo proceso. En ese entendimiento, no se advierte "prima facie" la improcedencia de los puntos periciales propuestos y que han sido objeto de impugnación, los que serán evaluados en su conjunto con los demás medios probatorios que se aporten. Los peritos deben expedirse y sobre la base de la forma en que ha quedado trabada la litis se ponderarán sus conceptos, para dirimir el conflicto.-
En la impugnación a los puntos de la prueba pericial contable, se observa que la impugnante intenta eliminar aspectos que impondrían un prematuro análisis de la cuestión, haciendo estimaciones para concluir si resultan conducentes o no. Sería extemporáneo anticiparse al dictamen del idóneo o limitar la forma en que ha de expedirse, puesto que los puntos que resulten de su exposición serán evaluados en relación a las posturas adoptadas y su valor de incidencia en sustento de una u otra. Si se encuentran determinados datos en las registraciones que se mencionan resultará del dictamen que se haga y su merituación en favor o no de la dilucidación de la causa será tarea que se concentrará en la etapa de decisión definitiva. También les asistirá a ambas partes el derecho para cotejar, corroborar e impugnar concretamente sus conclusiones.-
Por lo expuesto se entiende que los puntos de la pericia contable deben mantenerse en la forma propuesta por los actores, resultando anticipado evaluar su procedencia, o la estimación de que pueden suplirse por otros medios probatorios.-
Respecto de la impugnación a la pericia psicológica, es necesario consignar que en la demanda se expone como parte del contenido de su objeto lo siguiente " ... persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Quince mil ($ 15.000) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba o su producción; en concepto de indemnización por los daños y perjuicios y daño moral ocasionados a los suscriptos... " Esas acotaciones advierten que "prima facie" la producción de dicha prueba procede, sin perjuicio de la evaluación que ha de hacerse al momento de la sentencia. La orientación que debe llevar el experto no puede ser tan general que no advierta a que atenerse, de allí que los puntos de pericia psicológica sobre a) secuelas psicológicas de la sanción, y c) padecimientos y sufrimientos, no predeterminan su exámen ni estudio y solo surten efectos de guía que puede admitir o no el idóneo de acuerdo a sus conocimientos científicos, técnicos y de experiencia sobre la materia; exámen que luego tendrá la merituación judicial que corresponda.-
En base a esos argumentos cabe rechazar la impugnación realizada por la parte demandada, la prueba cuestionada satisface los presupuestos formales para su admisión en tanto se requiere que los expertos aporten sus conocimientos especiales sobre puntos del debate. En resumen procede el rechazo de las impugnaciones deducidas por la Federación Regional Once del Automovilismo, tanto respecto a la producción de prueba pericial psicológica, como de la impugnación a los puntos de pericia psicológicos y contable, con costas.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 68, 459 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar las impugnaciones a la pericia psicológica y a los puntos de pericia contable y psicológicas deducida por la Federación Regional Once del Automovilismo.-
PERICIAL CONTABLE: Fíjase la audiencia del día 20 de marzo de 2007 a las 10,00 hs. a los fines de sortear el perito contador.- Notifiquese al Consejor Profesional de Ciencias Económicas.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicóloga a la Lic. Cecilia Barresi, con domicilio en Sarmiento 1105, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse respecto de los puntos propuestos en el término de DIEZ días, todo bajo apercibimiento de remoción.-
Costas por la incidencia a la demandada.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se detemine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro