Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 25040III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-09

Carátula: ELIAS Elena E. c/CALCAGNO Antonio S/ Homologación (Def)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de marzo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ELIAS ELENA EDITH c/ CALCAGNO ANTONIO E. s/ HOMOLOGACION CONVENIO ALIMENTOS " (Expte. Nº 25.040-III-91).-

A fs.110 se presenta el Sr. Antonio Enrique Calcagno con patrocinio letrado y solicita la cesación de la cuota alimentaria por mayoría de edad.-

A fs.115 se presenta la Sra. Elena Edith Elias contestando el traslado y oponiéndose a la cesación por cuanto el hijo de la pareja Antonio Enrique Calcagno de 21 años de edad, estudia y por ende, le asiste el derecho a que su progenitor siga aportando para sus estudios.-

A fs.138 se abre la incidencia a prueba, a fs.183 el alimentante denuncia la existencia de un nuevo grupo familiar, incorpora documental y solicita como medida para mejor proveer la producción de un informe socio ambiental.-

A fs.185 el alimentado contesta el traslado negándose a la producción de la prueba para mejor proveer.-

A fs.186 se dictan autos para resolver.-

Se entiende como medidas para mejor proveer las que se toman para mejorar, completar o aclarar pruebas anteriores o aspectos referidos a hechos ya denunciados por las partes, siendo el único medio por el cual, por decisión discrecional del Juez, puede incorporarse nuevos elementos de convicción al proceso. Sin embargo, esta facultad privativa de los Jueces debe ser utilizada con prudencia, evitando que las mismas suplan la inactividad o negligencia de las partes.-

En el caso la parte actora ha acercado elementos probatorios al proceso en apoyo de su postura defensiva, no así el alimentante, quien ha permanecido inactivo procesalmente, salvo en su presentación de fs.183, cuando denuncia la existencia de un nuevo grupo familiar y peticiona la realización de un informe socio ambiental.-

Sin embargo, en el caso debe merituarse la excepcionalidad de la pretensión de quien recibe alimentos, puesto que el caso, no constituye la carga que imponen los arts.265, 267 y 271 del C.C. Esa situación, inclina a hacer lugar a la petición, pues debe contarse con los elementos indispensables para evaluar convenientemente el conflicto que se ha suscitado. Consistiendo en un medio de sencilla producción, lo que no entorpecerá el trámite de realizarlo con diligencia, cabe receptarlo. Ello permitirá definir la cuestión y darle permanencia.-

Asimismo admitiendo ambas partes la mayoría de edad de Antonio Calcagno hijo, y no incorporándose elemento que limite su capacidad, deberá éste ratificar las actuaciones llevadas a cabo por su progenitora asumiendo en consecuencia su participación directa en este proceso.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.36 inc. 2 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Antonio Enrique Calcagno y en su consecuencia librar oficio al Poder Judicial de la Provincia del Neuquén a fin de que ordene practicar un amplio informe socio ambiental a través de profesionales del Cuerpo de Profesionales Auxiliares y/o del Gabinete Interdisciplinario de los Juzgados de Familia en el domicilio del alimentante sito en Barrio Gran Neuquén Sur, Manzana 7, Monoblock 2, Dpto. 1 D, Neuquén.-

Intímase al alimentado a ratificar la gestión realizada por su progenitora.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro