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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20196/05
Fecha: 2005-07-19
Carátula: ODARDA MARIA MAGDALENA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: rat.amp.sol.inf.of.céd.
Expte.N°20196/05-STJ-
///MA, de julio de 2005.-
Por recibido. Agréguese.-
Habiéndose dado cumplimiento con la medida para mejor proveer solicitada por el señor Juez de 1er.voto a fs.22, atento la ratificación efectuada por Srta.Nélida Beatríz Garuz y conforme el art.43 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Presidente de Aguas Rionegrinas S.A. un informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas (48 hs.), asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el intituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula al señor Ministro y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la demanda.-- -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - -
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Poder Judicial de Río Negro