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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31405III
Fecha: 2007-03-08
Carátula: VIECENS Mario en: BANCO PCIA. RN c/LAS DOS SS s/ej.h. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VIECENS MARIO en BANCO PCIA. R.N. c/ LAS DOS S.S. s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 31.405-III-98).-
A fs.551 se presenta la Caja Forense por medio de apoderado y contesta vista, practica liquidación de los saldos que por aportes adeudan los letrados ejecutantes, señalando que el Dr. Ricardo Padin adeuda la suma de $ 2.024,63 y el Dr. Mario Viecens se deben computar pagos a cuenta. Asimismo indica que deben cancelarse los aportes del Dr. Hernán Mones. En función de ello, previo a levantar cualquier medida cautelar, solicita que se regulen los honorarios por acrecidos derivados del trámite de ejecución de sentencia.-
A fs.555 se presenta la concursada y contesta el traslado, y refiere que por tratarse la presente ejecución de los convenios celebrados entre los letrados y la concursada, en los expedientes en que se ejecutaron los honorarios, no corresponde regulación por acrecidos. Solicita, además, se retenga el 11% de $ 200.- por los honorarios del Dr. Mones y se libre oficio al Banco para la transferencia.-
A fs.559 se presentan los letrados y contestan el traslado, señalando que en mérito a lo dispuesto por la ley 869 se deben regular dichos honorarios, teniendo en cuenta la cantidad y calidad del trabajo profesional desarrollado y las múltiples tareas que debieron realizarse para lograr su percepción. Sostienen que el primer convenio lo fue por $ 354.232.- y el convenio adicional por $ 112.551,06 (en realidad es $ 112.561,06) por lo que el monto total de la ejecución asciende a la suma de $ 466.793,06 que debe tomarse como monto base para la regulación.-
A fs.560 se presenta la Caja Forense y reitera su postura sobre la procedenccia de la regulación en cuestión. Refiere que dicha regulación nunca fue realizada y que dicho organismo nunca ha conformado la renuncia al cobro de los aportes de la ley 869.-
A fs.561 se dictan autos para resolver.-
Es clara la disposición del art.40 de la ley 2212 que dispone que por tareas de ejecución de sentencia, tanto en los procesos ejecutivos como en los de conocimiento, se regulará un tercio de la escala del art.7 sobre un monto de planilla aprobada.-
En el caso en análisis, los letrados realizaron tareas de ejecución obteniendo los convenios de fs.181/2 y 288 y homologados a fs.198 y 292 respectivamente, por lo que encuadra dentro de las previsiones de la norma legal mencionada precedentemente y por lo tanto le asiste razón a la Caja Forense y los letrados sobre su procedenccia. Asimismo deberán realizarse los aportes que dictamina la Caja Forense por los aportes no efectuados respectos de los pagos recibidos.-
Atento a los argumentos que utilizan los letrados, cabe señalar que todos los acreedores debieron concertar acuerdos por la envergadura de las sumas adeudadas, los que comprendieron los intereses, siendo extraordinarias las que se han percibido y se siguen percibiendo por los acreedores laborales en concepto de liquidaciones practicadas en distintos expedientes.-
Asimismo cabe indicar, que en la estimación se toma en cuenta, que actuaron con su propio patrocinio y que el monto total de $ 466.793,06, comprende los convenios por ambas deudas. En razón de ello por la aplicación de la tasa del 10% se obtiene un monto de $ 46.679, el que dividido por tres para obtener el tercio arroja el importe de $15.560, el que a su vez, debe dividirse por dos para imputarla a cada tarea profesional por la ejecución realizada, es decir $7.780.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO. Rechazar la oposición formulada por Las Dos S.S. S.A. y regular los honorarios por acrecidos de los Dres. Ricardo Padin en $7.780.- y Mario Viecens en $ 7.780.- (M.B. $ 466.793,06 arts. 6 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Asimismo deberá darse cumplimiento con lo dictaminado por la Caja Forense respecto de los aportes no efectuados por los Dres. Padin, Viecens y Mones.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro