Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37775

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-08

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/FELICH Esteban J. s/suc. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de marzo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ FELICH ESTEBAN J. s/ SUC. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.775-III-07).-

A fs.44 se presenta la Municipalidad de Villa Regina y plantea recurso de reconsideración con apelación en subsidio del auto de fecha 26-02-07 por el cual se deniega la citación por edictos a quienes se consideren con derecho a estar en juicio. Refiere que de los antecedentes colectados surge la existencia del proceso sucesorio, sin declaratoria de herederos, por lo que al tratarse de personas inciertas el art.145 habilita la notificación por edictos.-

Si bien el profesional alude a reconsideración se está ante un recurso de reposición o revocatoria con apelación en subsidio.-

El cuestionamiento que realiza, sin embargo, adquiere una simpleza que no se compadece con la situación dada. Primero los acreedores deben impulsar los sucesorios que no instan los interesados para esclarecer quienes suceden realmente al deudor (art.694 del C.P.C.), segundo, en los autos sucesorios se ha presentado una persona, que dice ser heredera única, aún cuando denuncia su condición de hermana, lo que impone una definición al respecto, por no encuadrar entre los herederos forzosos (arts.3410, 3417 y concs. del C.C.). Estas disposiciones se complementan con lo que establece el art.3412 del mismo cuerpo legal, que obliga a los demás herederos a presentarse ante juez competente y justificar su título, para lograr entrar en la posesión de la herencia, tercero, esto no se resuelve con una publicación de edictos prevista por el art.145 del C.P.C., en la ejecución.-

Conforme puede observarse, en los autos sucesorios iniciados por la persona mencionada precedentemente, agregados por cuerda (Expte No 28042-III-94), la Sra. Sofia María Felich dice:" Que en mi carácter, de hermana del causante, única con vocación sucesoria, como quedará oportunamente acreditado, vengo a iniciar el sucesorio de Esteban Juan Belich" (evidentemente que debe haber un error material pues de los documentos surge el apellido Felich). Esta invocación quedó inconclusa puesto que no lo demostró, de allí que es necesario publicar edictos en dicha causa para definir quien o quienes son los herederos del causante.-

Evidentemente que ante estas circunstancias, no se puede tener como heredera a la hermana, sin antes esclarecerlo al menos con una publicación de edictos en la sucesión que permita dar la seguridad, que no existen herederos forzosos o no se presenta alguien con mejor derecho, ello también incide en seguridad de la ejecución que pretende la entidad ejecutante.-

Salvo que la ejecutante intente citar a la misma, para comprobar si acepta ser única heredera y asuma la obligación que se intenta hacer cumplir, corriendo el riesgo que no lo haga, se impone la conducta que se ha implementado en autos.-

En este estado y atento la postura que asume la accionante, corresponde mantener el decreto atacado de fs.43, concediéndose la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por el art.238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la Municipalidad de Villa Regina, y en su consecuencia mantener el auto de fs.43.-

Atento la forma de resolver concédese la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara Civil de Apelaciones.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro