Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21936/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-07

Carátula: LILLO CECILIO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Prov.Habeas Corpus

Expte.N* 21936/07-STJ-

///MA, 6 de marzo de 2007.-

-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Al beneficio de libertad condicional peticionado: No surgiendo de la presentación de fs.1 y vta. el encuadramiento en el art.1* y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, recházase “in limine” la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----No obstante, y atento al tenor de la presentación, remítase al Tribunal de Ejecución –Cámara Tercera en lo Criminal la ciudad de General Roca- a los fines de dar tratamiento a lo peticionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Notifíquese por cédula y ofíciese a sus efectos.- - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro