Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21930/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-07

Carátula: CONSEJO ASESOR INDIGENA S/ AMPARO

Descripción: amparo-sol.inf..-

Expte. N° 21930/07-STJ-

///MA, 7 de marzo de 2007.-

-----Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Téngase por promovida acción de amparo informativo en los términos del art.4 y 26 de la Constitución Provincial, según la reglamentación de la Ley Nº 1829 y 3441.- - - - - - - - - - - - - -----Requiérase al señor Director General de Tierras y Asesoramiento Técnico Intitucional de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- -----Notifíquese por cédula al requerido y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro