Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21916/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-07

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MUNICIPIOS DE CAMPO GRANDE CONTRALMIRANTE CORDERO PILCANIYEU Y POMONA S/ CONFLICTO DE PODERES

Descripción: Requiere a actor confirme

Expte.N° 21916/07-STJ-

///MA, 7 de marzo de 2007.-

-----Visto el informe del Tribunal Electoral Provincial, surgiendo del mismo que se encuentra trabada la litis con motivo de las convocatorias simultáneas a comicios municipales para los días 20 de mayo de 2007, con los Municipios de Pomona, Pilcaniyeu, Ce. Cordero y Campo Grande, que tramita por el proceso electoral específico (arts.108 y 109 de la ley 2431), y resultando el mismo el más idóneo para resolver la cuestión atento al estado de la causa y el procedimiento sumarísimo, manifieste la presentante –Provincia de Río Negro- su interés en la prosecución de la causa previo a resolver la admisibilidad de la acción, y sobre la existencia de litis pendencia, atento que el objeto del pleito en las causas informadas es el mismo que el aquí planteado. Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

PRESIDENTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro