Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21819/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-07

Carátula: AVENDAÑO, LUIS ERNESTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 7 de marzo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AVENDAÑO, LUIS ERNESTO S/ INDULTO" (Expte. N° 21819/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 38 y vta. se presenta Luis Ernesto Avendaño González, nacido en Santiago de Chile el 16 de agosto de 1984, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera.- - - -

----- El peticionante en autos fue condenado con fecha 11/09/2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en Expte N° 4.453/CCIa./2003, por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMA, EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO (fecha del hecho: 28/10/2002) a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (Conf. fs. 09/18 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 19, el encartado fue detenido el 28/10/2002 -fecha del ilícito-. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 27/10/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 12/07/2005, ante una petición similar a la presente, este Cuerpo informa favorablemente (fs. 25/27) y mediante nota de fecha 24/05/06 del Ministerio de Gobierno (fs. 32, se resuelve desestimar el proyecto de decreto que solicita la Rebaja de Pena en un (1) mes de prisión para el condenado de referencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 41, de fecha 24/11/2006 se establece que el interno se encuentra en la fase de socialización desde el 29/06/06, su calificación es de conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). Esta integrado a las pautas básicas de convivencia, cumple en general con los objetivos del programa de tratamiento. Se concluye en forma favorable a una rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 48/49 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91, expidiéndose en iguales términos que el Gabinete Técnico Criminológico de la Unidad de detención a fs. 41, concluyendo también de manera favorable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia. ASÍ VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS ERNESTO AVENDAÑO.- - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro