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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21813/06
Fecha: 2007-03-07
Carátula: CARDENAS ABURTO, CARLOS RAMON S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 7 de marzo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDENAS ABURTO, CARLOS RAMON S/ INDULTO" (Expte.N° 21813/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 108 se presenta CARLOS RAMON CARDENAS ABURTO, nacido en San Carlos de Bariloche, el 30-06-79, actualmente alojado en la Unidad N° 4 de Santa Rosa, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 17/06/1999 en Expte N° 951/104/99 de la Cámara Primera en lo Criminal, a la pena de cuatro (4) años de prisión (fecha del hecho: 27/02/1999) por el delito de ROBO, DOBLEMENTE CALIFICADO, POR EL USO DE ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA (conf. fs. 08/14).- 2].- En fecha 18/03/2002 en Expte N° D 5/02 de la Cámara Segunda en lo Criminal es condenado a la pena de cinco (5) años de prisión (fecha del hecho: 14/11/2001) por el delito de ROBO CON ARMAS (fs. 64/72).- En estas actuaciones, con fecha 21/02/2003 de le aplica la PENA ÚNICA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 84 y vta.). Todo de la IIIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fechas 07/06/2000 (fs. 19/20) y 07/06/2005 (fs. 87/90) y 28/04/2006 (fs. 100/103), este S.T.J. se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 85), el encartado fue detenido en causa 951/104/99/CCIa. el 27/02/1999, obteniendo el régimen de semilibertad con fecha 01/03/2001, bajo este beneficio comete otro delito (Expte D05/02/CCIIa.) siendo detenido el 14/11/2001. Con fecha 10/04/2002 se fuga hasta su detención con fecha 28/11/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 25/06/2008.- - - - - - - - - ----- Que no habiendo transcurrido un año desde el último informe elaborado por este Cuerpo (fs. 100/103), corresponde desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado. - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por CARLOS RAMON CARDENAS ABURTO por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro