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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21799/06
Fecha: 2007-03-07
Carátula: PRATI RUBEN OSCAR S/ DCIA USURPACION S/ COMPETENCIA
Descripción: aut.Int.Of..-
///MA, de marzo de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PRATI, Rubén Oscar S/DCIA USURPACION S/COMPETENCIA” (Expte. N° 21799/06-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs. 15 por parte del Juez Juan Torres, subrogante del Juzgado de Instrucción Nº VI, de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca y similar decisión practicada, a fs. 35 y vta. por parte de la Juez Alejandra Berenguer, a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Nº 23 de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia radicada por Rubén Oscar Prati, ante la Fiscalía en turno de la ciudad de General Roca, en la que pone de manifiesto que parte de los lotes 17 y 24 de la Fracción A de la Sección XXVI A, fueron presuntamente usurpados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, a fs. 15 se declara la incompetencia territorial del del Juzgado de Instrucción Nº VI, de la IIa. Circunscripción Judicial, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción en turno de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti. Para así resolver, el Sr. Juez subrogante, entendió al igual que la Fiscalía a fs. 14, que las parcelas en cuestión se hallarían en territorio que correspondería a la localidad de Cinco Saltos.- - - - - - - - - -
------Que a fs. 35, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 23 de la IVa. Circunscripción Judicial, destacó que con la documental e informes arrimados a la causa no caben dudas que el lote 17 con nomenclatura catastral 02-3-050790 -denunciado como presuntamente usurpado por el Sr. Rubén Oscar Prati-, se encuentra ubicado en el ejido municipal de la localidad de Allen, por lo que corresponde intervenir al Juzgado de Paz de dicha localidad. Ello, en virtud de lo expuesto en la ley 3696 de creación de la Cuarta Circunscripción Judicial; cuyo art. 1º establece que la competencia de los Tribunales de esta circunscripción se delimitará dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz. Por ello, concluye no aceptar la competencia decretada a fs. 15 devolviendo las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº VI, de la IIa. Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Que, a fs. 48, el Sr. Juez subrogante del Juzgado de Instrucción Nº VI, de la IIa. Circunscripción Judicial, resuelve elevar las presentes actuaciones ante este Cuerpo, a fin de que se expida sobre el conflicto de competencia territorial aquí planteado de conformidad con los arts. 29 y 36 inc. 1ro. CPP. - -
-----Que la señora Procuradora General, dictamina a fs. 59/63, que resulta competente para entender en la causa el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca. - - - - - - -
-----Señala que el lote denunciado como ursurpado es el “17 A” y que el mismo es parte de los lotes 17 y 24, fracción “A” de la Sección XXVI-A, hoy parcela 050.790. Considera que la cuestión de competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción con competencia en la localidad de Allen, atendiendo a los siguientes argumentos: 1) una fracción de dicho lote “17 A” pertenece al ejido de Allen; 2) porque en relación a la mayor fracción del lote 17 A (la correspondiente a una fracción del designado lote 17), se llega a igual resultado en función de la aplicación de la regla subsidiaria del art. 30 CPP –tribunal que previno-; 3)atento a la cercanía del lote 17 A con el ejido de Allen, tal como consigna a fs.3 y 6, en tanto se encuentra “… próximo a la Estación Allen”, hoy Ferrocarril Nacional Gral. Roca”. En similar sentido de expresa el jefe de Catastro Municipal a fs.24. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo la Sra. Procuradora propicia, atento las evidentes dificultades que se han suscitado en la presente actuación para determinar la competencia respectiva, que se aprovechen los elementos adunados por la Jefatura de los Ministerios Públicos al presente dictamen, para que, previo desglose o copia pertinente de los mismos, se inicien por separado las actuaciones respectivas tendientes a zanjar en forma definitiva cualquier duda que pudiere existir en relación a la competencia territorial correspondiente a cada Circunscripción Judicial de la Provincia.-
-----Que, pasando a resolver esta cuestión de competencia, por aplicación de la regla prevista en el art. 29 del CPP, considero que corresponde intervenir el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca; atento que el lote denunciado como ursurpado es el “17 A” y que, conforme las constancias obrantes en autos, el mismo es parte de los lotes 17 y 24, fracción “A” de la Sección XXVI-A, hoy parcela 050.790. Esta descripción, obrante tanto en el título acompañado en copia a fs. 2/5, como en el Informe del Registro de la Propiedad, se corresponde a los planos Nº 635/72 y Nº 177/96, cuya copia acompaña el dictamen de la Procuración General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ha de tenerse presente que este Cuerpo ha dicho en el precedente “TORRES, Juan Rodolfo s/Querella s/Competencia”, (Se. 110 del 26.07.01): “la competencia territorial debe entenderse como aquélla que atribuye facultades al Juez para conocer y juzgar un determinado delito, en consideración al lugar en el que se cometió y en el que el Juez ejerce habitualmente su jurisdicción”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En la Provincia de Río Negro, conforme el artículo 227 de la Constitución Provincial, establece un sistema de ejidos colindantes que fija la legislatura sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar servicios municipales(STJRNCO:“T.,H.R. c/MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN"Se.93/06 del 16-08-06). -----Tal como lo señala la Sra. Procuradora General, la presunta usurpación denunciada por el Sr. Rubén Oscar Prati, se habría realizado en el ejido municipal de la localidad de Allen y dicha localidad pertenece a la II Circunscripción Judicial, por tal motivo y de acuerdo a los elementos obrantes en autos, corresponde intervenir al Juzgado de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca. -
-----Por las razones expuestas, deberá declararse la competencia del Juzgado de Instrucción N* 6 de General Roca.- - - - - - - - ------Que, conforme lo peticionado a fs. 62/63, por la Procuración General, extráigase copia de los elementos adunados por la Jefatura de los Ministerios Públicos en autos a sus efectos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante. MI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Me abstengo de emitir opinión(art.39 L.O.).- - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 6 de la ciudad de General Roca para entender en autos.- - - - - - -
Segundo: Extráigase copia de fs. 50/63 y de la presente y remítanse a la Secretaría de Superintendencia a sus efectos.- - -
Tercero: Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Instrucción N° 23 de la IVa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente, y oportunamente archívense.- - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION (ART.39 L.O.) ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro