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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21222/06
Fecha: 2007-03-07
Carátula: PARRA, DIEGO OSVALDO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 7 de marzo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PARRA, DIEGO OSVALDO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°21222/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1/2 se presenta el Defensor General Penal Nº 4 doctor Miguel Salomón en representación de Diego Osvaldo Parra, con el fin de interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada en la causa Nº 2284/98 de la Cámara Primera del Crimen de la ciudad de General Roca, mediante sentencia Nº 53 dictada el 28-05-98 en la causa "PARRA, Diego Osvaldo s/robo calificado" y por la cual resultó condenado como autor del delito de robo Calificado con Armas, en poblado y en Banda, a la pena de 5 años y 3 meses de prisión; e imponiéndole la pena única de 6 años y 4 meses de prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que como fundamentando de su recurso señala que "no ha podido acreditarse si el arma era apta para el disparo ya que no ha habido secuestro, y la existencia se tuvo por cierta exclusivamente por dichos de la victima". que corresponde en el caso sub-examen "aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia", tal como lo estatuyen el inc.5º del art.448 del C.P.P. y del segundo párrafo del art.2 del Código Penal. al momento de fallar estaba vigente el art.166 inc.2 del C.Penal, modificado por la Ley 25.882, estableciendo una pena menor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Conferida vista a la Procuración General, a fs. 6/8 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto, manifestando que "..del análisis del fallo condenatorio respectivo (vid fs.260/275 del expte.ppal.) surge que la Cámara sentenciante, al abordar la "segunda cuestión", atinente a la calificación legal, se ha referido al arma secuestrada en autos, y a la pericia practicada sobre ella, según la cual era "apta para el disparo" (vid.fs.273 vta.274).- - - - - - - - - - - - - - -----Ingresando en el estudio del recurso traído en consideración, es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "[es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. 61/03 en "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia que purga el condenado.- - - - - - - - - - - -----Como bien señala la señora Procuradora General, " aquí si se tuvo de algún modo por acreditada la aptitud para el disparo del arma de fuego en cuestión", y que en "atención a las circunstancias obrantes en la sentencia, el texto del art.166 inc.2 del código penal según ley 25.882, no resulta ser más benigno, por lo que corresponderá el rechazo del recurso de revisión impetrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que no se configura ninguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal, en particular el inc. 5° y que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 por el Defensor General Penal Nº 4 doctor Miguel Salomón en representación de Diego osvaldo Parra.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro