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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20889/06
Fecha: 2007-03-07
Carátula: CARRASCO EDUARDO SANTIAGO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 7 de marzo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRASCO, EDUARDO SANTIAGO s/INDULTO" (Expte. N° 20889/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Const.Prov., y- - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3/4 Eduardo Santiago Carrasco, DNI. N° 27.684.303, nacido en Villa Regina el 29 de octubre de 1979, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El peticionante de autos es condenado el 2-5-2005 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Causa N° 5144-CC1- a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por considerarlo autor del delito de robo con armas de fuego en concurso ideal con portación ilegal de armas de fuego de uso civil (fs. 14/18).- - - - - - - - - --
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 19, el encartado fue detenido el 22-7-2004 y agota la pena impuesta el 21-3-2011.- - - - - - - -----El informe carcelario de fs. 43, de fecha 23-1-2007 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención, que no presenta problemas de convivencia, que acata las órdenes impartidas, que mantiene en orden su lugar de alojamiento y elementos a su cargo; por todo lo cual es calificado con conducta y concepto ejemplar (9).- - - - - - - - -----A fs. 40 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que "En el marco de criterios que este I.A.P.L. considera para opinar sobre el trámite de Rebaja de Pena, se rescata que el condenado ha sido trasladado al Establecimiento Ex-Maruchito donde se alojan internos de confianza o que por razones de seguridad personal deben permanecer en otro sector del penal. En el mencionado lugar de alojamiento, desarrolla tareas en la huerta, con buena predisposición hasta el momento. También se entrevistó a familiares a los efectos de contar con una visión más amplia del caso, rescatando que se trata de un grupo familiar con un proyecto de vida dentro de los parámetros socialmente aceptados. La brindan apoyo y contención. El detenido registra a la fecha 1 año y 6 meses en condiciones de condenado y sus informes de conductas son satisfactorios. Se rectifica el Ditamen emitido anteriormente propiciando el beneficio en virtud de los argumentos presentados".- - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, esto seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Santiago Eduardo CARRASCO.- - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro