Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0010/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-07

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RIAL AMILCAR RUBEN Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: SUSPENSION DE PLAZOS (art.157 del C.Pr.) falta un demandado

EXPTE. Nº 0010/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RIAL AMILCAR RUBEN Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2007.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Tiénese presente lo manifestado por las partes.-

No habiéndose requerido la conformidad de la sra. Judith Rita Gonzalez y no siendo posible la suspensión del proceso sólo para alguna de las partes, aclárese (art. 157 del C. Pr.).-

Sin perjuicio de ello, entretanto y en orden a mantener los principios de buena fe, igualdad y lealtad procesal (art. 34 C.Pr.), suspéndase la tramitación de los presentes actuados para todas las partes intervinientes (art. 157 ap. 3° C. Pr.). Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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