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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0010/2007
Fecha: 2007-03-07
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RIAL AMILCAR RUBEN Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: SUSPENSION DE PLAZOS (art.157 del C.Pr.) falta un demandado
EXPTE. Nº 0010/2007
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RIAL AMILCAR RUBEN Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2007.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Tiénese presente lo manifestado por las partes.-
No habiéndose requerido la conformidad de la sra. Judith Rita Gonzalez y no siendo posible la suspensión del proceso sólo para alguna de las partes, aclárese (art. 157 del C. Pr.).-
Sin perjuicio de ello, entretanto y en orden a mantener los principios de buena fe, igualdad y lealtad procesal (art. 34 C.Pr.), suspéndase la tramitación de los presentes actuados para todas las partes intervinientes (art. 157 ap. 3° C. Pr.). Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro