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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0493/2004
Fecha: 2007-03-07
Carátula: MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VARGAS FERNANDO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: TASA PACTADA (5 JUS)
Viedma, marzo de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VARGAS FERNANDO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO (Expte. Nº 0493/2004); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (arts. 523 inc. 2o y del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Que los intereses pactados en el título no superan, a la fecha, el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5), por lo que corresponde su aplicación sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO VARGAS condenándolo a abonar a la MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 1.505 en concepto de capital reclamado e intereses pactados desde el vencimiento de las cuotas impagas (marzo, abril y mayo/03) y hasta el 28/02/07, y de aquí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Arturo Casadei, Ariel Alice y Miguel Angel Cruz, en forma conjunta, en la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro