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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37502
Fecha: 2007-03-07
Carátula: MOLINA José Alberto c/NAVARRO Jorge Pablo S/ Ejecutivo
Descripción: trance y remate
General Roca, 07 de marzo de 2.007.-
AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: "MOLINA JOSE ALBERTO C/NAVARRO JORGE PABLO S/EJECUTIVO"(EXPTE. 37502-III-06), no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jorge Pablo Navarro haga al acreedor José Alberto Molina íntegro pago del capital reclamado de $ 2.700.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Alberto Gutierrez en la suma de $ 245.-..- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-
Glósese la documentación de fs. 5/8.-
Por presentado en el caracter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-
Al punto III: Estése a lo ordenado a fs. 10 vta.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.- JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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