Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27854III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-07

Carátula: HERNANDEZ Graciela E. y THORP Walter R. S/ Separación personal

Descripción: SENTENCIA

//neral Roca, 7 de MARZO de 2007.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "HERNANDEZ Graciela Elizabeth y THORP Walter Ricardo S/SEPARACION PERSONAL, TENENCIA DE HIJA y DISOLUCION SOCIEDAD CONYUGAL" (Expte. 27.854-IIII-94) .-

CONSIDERANDO: Que a fs. 12 obra sentencia decretando la separación personal de los cónyuges, la que se encuentra firme.-

Que a fs. 19 se presentan los Sres. Graciela Elizabeth Hernández y Walter Ricardo Thorp, con patrocinio letrado, solicitando la conversión en divorcio vincular de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.515.-

Que habiendo transcurrido más de UN año de la sentencia firme de separación personal corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 216 y 238 de la ley 23.515,

RESUELVO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal de GRACIELA ELIZABETH HERNANDEZ, DNI 21.389.736 y WALTER RICARDO THORP, DNI 18.401.929 en DIVORCIO VINCULAR, quienes habían contraído matrimonio por acto celebrado el 22 de mayo de 1992 en Villa Regina, Río Negro, inscripto bajo folio Nº 168, acta Nº 78, Tomo I, año 1992, readquiriendo los ex-cónyuges su capacidad nupcial.-

Regulo los honorarios de la Dra. MARIA CRISTINA LAVIGNE en la suma de $ 300.- (arts.6, 6 bis, 7 y 8 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. FECHO: líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda y expídase testimonio.-

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Poder Judicial de Río Negro