Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37785

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-07

Carátula: BALDONI Monica c/ZARATE Audito y otros S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: inicio

General Roca, 07 de marzo de 2.007.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. Juez:

CERTIFICO: Que en el expte. "ZARATE AUDITO Y OTROS C/CONSEJO PCIA DE SALUD DE RIO NEGRO S/SUMARIO" (36.261-III-04) a fs. 19 obra la cédula a Caja Forense notificando los honorarios regulados en Cámara de Apelaciones a Daniel Valencia y a Mónica Baldoni, diligenciada el 20.02.2007.-

Por lo que los mismos se encuentra debidamentes notificados y firmes.-

Secretaría, 07 de marzo de 2.007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 07 de marzo de 2.007.-

Téngase por iniciada la ejecución de honorarios contra Audito Zarate quien se presentó por su propio derecho y en representación de su hijo menor Gabriel Angel Zarate, Karina Elizabeth Zarate y Claudio Anibal Zarate, por la suma de $ 10.500 (honorarios y 5% de Caja Forense), con más la suma de $ 4.000 que se calculan para costas.-

A fin de percibir cualquier suma en concepto de IVA deberá acreditar su condición ante la D.G.I.-

Para su cumplimiento líbrese mandamiento por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal.-

Cítese de venta por el término de cinco días. Not.

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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